Título presbiteral

SE ELEVA A LA DIGNIDAD DEL TÍTULO PRESBITERAL CARDENALICIO AL TEMPLO DE SAN ANDRÉS APÓSTOL EN ROMA, AL QUE EL PUEBLO ACOSTUMBRA A DENOMINAR “DEL VALLE”.

EL OBISPO JUAN

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

PARA PERPETUA MEMORIA

            Puesto que en la costumbre y el uso antiquísimo de la Iglesia se dispuso que estos, a quienes el Sumo Sacerdote de los cristianos habrá de admitir en su senado y habrá de vestir con la púrpura, los Padres Cardenales, se honre con el título de uno de los más insignes templos de Roma, pues ni, habiendo crecido el número de estos mismos príncipes sagrados, esos templos que suelen ser conferidos con el mismo título que ellos mismos, son ya iguales para que basten a todos. Sin duda, estimamos que también el templo de San Andrés Apóstol, que se erige en Roma, y al que el pueblo acostumbró a llamar del Valle, sea elevado a la insigne dignidad del título Presbiteral Cardenalicio. Pues éste, no solo por su dignidad y grandeza, es merecedor de la gloria romana, sino también es notable por sus monumentos, insignias, célebre por sus sepulcros de ilustrísimos Pontífices, y, especialmente, por las reliquias venerables de santísimos mártires, naturalmente de Andrés, Apóstol de Cristo, y de Sebastián, con cuya sangre santa es honrada la Ciudad. Por un lado, no faltó alabanza en los tiempos más recientes, cuando San Vicente Palloti, gloria y ornamento del Clero Romano, frecuentara este templo y lo iluminara con su piedad. Por eso, los sagrados templos de San Andrés Apóstol del Valle, que tan sabiamente administraron, no por pocos siglos, y ahora rigen, los Cofrádes de la Orden de los Clérigos Regulares, convertimos al orden y título que suele ser dado a los Presbíteros Cardenales, con nuestra autoridad, entregados los derechos, honores, privilegios apropiados y no obstando ninguna prescripción contraria. Por lo demás, deseamos que estas Letras nuestras, tan pronto se reciban, al punto, con cuidado de quien rector gobierna el templo de San Andrés, sean observadas tanto por el clero, como por el pueblo, y por quienes dirigen el día de fiesta de precepto. De cuyo asunto, cumpliendo el mandato, al punto sea dada noticia a la Congregación Consistorial.

            Sostenemos en verdad que, ahora y a la posteridad, son y serán eficaces, así también para las cosas que por estas se decretaron para aquellas de las que el asunto es conservado religiosamente, y, por lo tanto, tengan su fuerza. Para la eficacia de estas Letras ninguna prescripción contraria, de cualquier tipo, podrán ofrecer, puesto que a través de estas letras derogamos a todas estas mismas. Por lo que si alguien, dotado de cualquier autoridad, ya sea consciente o inconsciente escribe lo contrario, también Nosotros decretaos esto, ordenamos que sea tenido por vano e inane. Para nadie sea lícito en adelante arrancar o corromper estos documentos de nuestra voluntad; por el contrario, a los ejemplos y cuestiones de estas Letras, o los tipos, impresos o con la mano, se sometan, las que lleven el sello del hombre constituido en dignidad eclesiástica y al mismo tiempo sean suscritas por algún notario público. La misma confianza deberá tenerse completamente, la que se ha tenido en estas mismas si se muestran. Si alguien desdeña o rechaza, en general, Nuestros decretos de cualquier modo, sepa que deberá soportar las penas establecidas por éstos, a quienes no hicieran los mandatos de los Sumos Pontífices.

            Dado en Roma, junto a San Pedro, el día duodécimo del mes de marzo, en el año mil novecientos sesenta del Señor, segundo de Nuestro Pontificado.

IACOBUS A. Card. COPELLO

S.R.E. C Cancellarius

+MARCELLUS Card. MIMMI

S. Congr. Consistorialis a Secretis

Hamletus Tondini

Regente de la Cancillería Apostólica

Bernardus De Felicis, Proton. Apost.

Caesar Federici, Proton. Apost.